La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), fue
publicada el 27 de agosto de 1932. El Capítulo V De las obligaciones, en su Artículo 208, indica que las obligaciones (bonos u obligaciones es lo mismo) “… representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora”.
El Artículo 209, indica que: “… deberán emitirse en
denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de
obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público
inversionista … Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie,
iguales derechos.”
Además de lo ya expuesto, se emiten con un plazo
determinado, normalmente a largo plazo, en términos prácticos 10, 15 e
inclusive 30 años, ya que es costoso cumplir con todos los registros y
requisitos para su emisión. También se define si se emiten a tasa fija (no
cambiaría durante la vigencia de la emisión) o variable. Dependiendo de la
moneda de emisión (pesos, dólares americanos, euros u otra moneda) será la tasa
de referencia que se utilizará para determinar el monto de los intereses: si en
pesos, hasta ahora sería la TIIE (Tasa de interés interbancaria de equilibrio),
normalmente a plazo de 28 o 91 días, en función del plazo de pago del cupón.
Sin embargo, el cambio que está en curso para pasarse a la TIIE de fondeo, con
plazo a un día adicionando un premio por plazo. Si en dólares, era LIBOR
en dólares, pero también está en proceso el cambio a la SOFR (Secured Overnight
Financing Rate). En otras monedas, se utilizarán las tasas congruentes con la
moneda de emisión.
A la tasa de referencia se le adiciona un spread que está en
función del riesgo de contraparte del emisor (“debo no niego, pago no tengo”).
Este spread normalmente no cambia en la vida del bono. Hay otras
características como la posibilidad de que el emisor pre-pague su deuda e
inclusive que el tenedor del bono (bonista) pida su pre-pago. Esto siempre que
se haya pactado de antemano y plasmado en el prospecto de colocación del bono.
Si un bono tiene el plazo, tasa y desde luego el valor
nominal (los cien pesos que menciona la LGTOC) definidos, ¿Qué pasa cuando
varían condiciones como si el emisor empeoró o mejoró su calidad crediticia?
¿Qué pasa si las condiciones del país mejoran o si se toman decisiones que no
hacen sentido? La única variable que se puede ajustar es el precioque se
pagaría por dicho bono. Es otras palabras, independientemente del valor nominal
-aunque claro que se toma en cuenta- se podría pagar un poco más (digamos 105
pesos) o bien, “no está tan bien la cosa, por lo tanto, te pago un poco menos”
(digamos 95 pesos).
Si en el mercado secundario un posible comprador requiere de
mejor tasa de cupón del bono, entonces “pagará un poco -o un mucho- menos”. Eso
hace que el precio se ajuste. Funciona como un balancín: a mayor tasa de
rendimiento al vencimiento, menor será el precio y viceversa.
Al Banco SVB se le revaluaron a la baja los bonos que tenía
en su activo (subieron las tasas) generándole pérdidas encima de su corrida
bancaria. Doble golpe.



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